El jurado de primera instancia número 2 de Badalona declara la nulidad de la compra de participaciones preferentes de Caja Cataluña y condena a su sucesora Catalunya Banc S.A. a devolver el dinero al cliente con sus intereses legales y costes.
La Sentencia del 23 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, ha estimado la demanda interpuesta por unos clientes minoristas, asistidos del letrado de nuestro despacho Joan Lladó Chimenis, contra Catalunya Banc S.A. La sentencia aprecia que los clientes van a sufrir error en la prestación de su consentimiento en la subscripción de las órdenes de compra de las participaciones preferentes, derivado de la falta de información por parte de la entidad.
Al tratarse de un producto complejo, la entidad tenía la obligación de informar detalladamente a los clientes, de manera clara y comprensible, de las características del producto y de sus riesgos. En este caso, los clientes eran un matrimonio que no tenía ningún conocimiento financiero y que sólo había contratado hasta entonces depósitos de plazo y se les comercializó las participaciones preferentes sin tener en cuenta su perfil conservador, sin practicar el test de convivencia obligatorio y sin informarles del riesgo de perder sus ahorros que incurrían si contractaban el producto. Los clientes subscribieron las participaciones preferentes delante la confianza que entonces les merecían a los empleados de la entidad y pensando que contrataban un producto similar un depósito a plazo.
La sentencia declara que tratándose de un producto complejo y siendo los demandantes unos clientes minoristas, es necesario un plus de información que no tuvo lugar y por eso procede decretar la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes y condena Catalunya Banc a volver el importe satisfecho por la compra de las participaciones preferentes, descontando el importe que ya se recuperó con el canje por acciones y posterior venda de estas al Fondo de Garantía de Depósitos y añadiendo los intereses legales des de la fecha de la suscripción. Así mismo, la Sentencia hace expresa la condena de los costes del procedimiento a la entidad demandada.
Los jurados y tribunales nos están dando la razón de manera mayoritaria en defensa de los pequeños ahorradores que quedaron atrapados en sus ahorros en participaciones preferentes y deuda subordinada comercializados de manera masiva por las entidades bancarias. Por eso, des de Lladó Grup Consultor recomendamos reclamar judicialmente- y además ara que se ha suprimido las tasas- para obtener la devolución del dinero. Consúltanos sin compromiso y nuestros abogados especialistas en derecho bancario valorarán en su caso.