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LOS ERTE TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA
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Ante las dificultades económicas que atraviesan, las compañías se han visto y se están viendo obligadas a presentar expedientes de regulación temporal de empleo durante el estado de alarma.
Ahora, una vez se acerca el levantamiento del estado de alarma previsto, inicialmente, para el día 10 de mayo nos empezamos a plantear algunas de las siguientes cuestiones:
Finalizado el estado de alarma, ¿podrán seguir solicitándose ERTE derivados del Covid-19?
Con la normativa actual NO PODRAN finalizado el estado de alarma solicitarse ya ERTE, por fuerza mayor o causas organizativas, productivas o económicas derivados del Covid-19.
En concreto, la posibilidad de solicitar este tipo de expedientes temporales por tales causas únicamente estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada de la actual crisis, según contempla el artículo 28 del real decreto Ley 8/2020.
¿Podrán solicitarse ERES o ERTES derivados de otras causas distintas al Covid-19?
Finalizado el estado de alarma podrán solicitarse ERTE o ERES con los requisitos previstos por la normativa laboral actual.
¿Finalizaran los ERTE por fuerza mayor reconocidos a causa del Covid-19?
El real decreto ley 9/2020 establece que la duración de los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria y, por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma.
¿Podrían las empresas recuperar la prestación de servicios de las personas afectadas por los ERTE por causas organizativas, económicas o de producción, cuyos efectos vayan más allá de la finalización del estado de alarma?
Nada impide que la duración de los efectos de los ERTE por causas ETOP sea menor de la inicialmente establecida. Se reanudará, si ello fuera posible, la prestación de servicios (de todas o alguna persona trabajadora).
¿La recuperación de servicios debe efectuarse respecto de todos los trabajadores a la vez, o podría ser de forma escalonada?
La desafectación de trabajadores estando vigentes los efectos de un ERTE por causas organizativas, económicas o de producción más allá del estado de alarma podrá llevarse de forma escalonada siempre que esté justificado o de la manera establecida en el acuerdo, si lo hubiere, alcanzado en el periodo de consultas.
¿Podrán seguir disfrutando de la medida extraordinaria de exoneraciones de cuotas empresariales vinculadas a ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19?
Únicamente estarán vigentes mientras se mantenga la situación de estado de alarma.
¿Podrá extenderse la protección extraordinaria por desempleo vinculada al ERTE (por fuerza mayor o causas ETOP)?
Estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19. Por tanto, finalizado el estado de alarma desaparecerá esa medida.
¿Cómo se reanudará el cómputo de los contratos temporales que hubieran quedado suspendidos por un ERTE?
La suspensión de estos contratos (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados por éstas. Finalizada la suspensión de esos contratos por el fin del estado de alarma (y la finalización del ERTE), el cómputo se reanudará como si tal periodo no hubiera existido.
Finalizado el estado de alarma, ¿podrían efectuarse despidos o extinguirse contratos de trabajo?
Sí, aunque habrá que tener en cuenta la legislación laboral que en cada supuesto aplique. En todo caso, si unos y otras afectaran a empresas que han aplicado un ERTE debe tenerse en cuenta la previsión de mantenimiento de empleo contemplada en la disposición adicional 6ª del Real Decreto Ley 8/2020 al respecto de las medidas extraordinarias disfrutadas.
Las empresas que se hayan acogido a las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto Ley 8/2020 para ERTE, ¿deben mantener el empleo cuando acabe el estado de alarma?
Sí, ya que la norma establece que estas medidas extraordinarias establecidas en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, eso es, desde que finalice el estado de alarma.
¿A qué trabajadores afectaría el compromiso de mantenimiento del empleo?
El compromiso del mantenimiento del empleo debería referir, al menos, a las personas trabajadoras afectadas, precisamente, por los ERTE derivados del Covid-19.
Finalizado el estado de alarma, ¿podrán revisarse, a efectos sancionadores, las solicitudes de ERTE?
El Real Decreto Ley 9/2020 establece que las solicitudes presentadas por la empresa que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Se contempla que será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de las causas asociadas a solicitudes de ERTE.
Finalizado el estado de alarma, ¿podrá el trabajador afectado por un ERTE seguir disfrutando de un subsidio por incapacidad temporal?
Sí, dentro de los términos que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable al respecto.
En Lladó Grupo Consultor desde nuestra área laboral le ofrecemos un equipo de profesionales que le asesorarán en los temas referentes a los diferentes escenarios de los ERTE.
Lladó Grup Consultor
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