Se ha declarado, por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, procedente el despido de un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber imprimido determinada información de la compañía.
Ha resultado determinante la claridad en la redacción de la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados.
La Sentencia considera que “no cabe duda que el trabajador incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa” y, además, considera que vulneró la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente”, suponiendo la actuación del trabajador “un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa”, al haberse transferido a su cuenta personal documentos cuya custodia le compete a la compañía y sobre los que debe dar las correspondientes instrucciones.
El código de conducta de la empresa, que regulaba el uso de medios electrónicos y las tecnologías de la información, prohibían expresamente el reenvío de mensajes ni documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador ni familiares o amigos “ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad”. Tampoco permitía “configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos” a su email privado.
La Sentencia pone en evidencia la importancia de IMPLANTAR una correcta política de uso de medios tecnológicos, que debe tener “un contenido concreto” y, además, encontrarse “debidamente notificada a todos los trabajadores“.
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Joan Lladó Chimenis
Abogado