Un nuevo reglamento europeo acaba ahora con esos límites territoriales y permite a los jueces decretar el embargo cautelar inmediato de cuentas foráneas ante una denuncia. Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de otros países de la Unión Europea han dejado de ser un escondite para mantener fondos fuera del control de la justicia española. Hasta ahora, los tribunales solo tenían jurisdicción para actuar sobre las cuentas radicadas en el territorio de su propio país.
El Reglamento 655/2014, que entró en vigor a finales del pasado enero, establece una serie de procedimientos para permitir que en el caso de una deuda dineraria entre particulares o empresas, el acreedor pueda lograr la retención de la cantidad que se le adeuda en las cuentas bancarias del deudor ubicadas dentro de la UE.