La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 21/07/2016 establece la nulidad del contrato de swap dado que no se puede dar por cumplido el deber de información por la mera lectura del documento que resulta insuficiente y es precisa, una actividad del banco, para explicar con claridad cómo se realizan las liquidaciones y los concretos riesgos en qué pudiera incurrir el cliente, como son los que después se actualizaron con las liquidaciones desproporcionadamente negativas.
Joan Lladó
Abogado