Las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal.
Desde la reforma del Código Penal de Julio de 2015, se han dictado sentencias que condenaban a las empresas por carecer de estos planes pero ahora ya existen pronunciamientos en los que se las absuelve por tenerlos.
Los magistrados acuerdan el sobreseimiento y archivo de las causas si entienden que se ha acreditado sobradamente que la empresa cuenta con un “manual de compliance” que cumple con los requisitos legales, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “sistema de control de calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.
Por tanto disponer de un plan de Compliance puede ahorrar a la empresa tener una responsabilidad por hechos ilícitos que se cometan en el seno de la misma.
Joan Lladó
Abogado