La reforma realizada en el impuesto sobre sociedades, de aplicación general para los ejercicios iniciados en 2015, comporta, entre muchas otras cuestiones, un cambio sustantivo para aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que hasta ahora no estaban obligadas a presentar el impuesto de sociedades, al eliminar el mínimo de exención que hasta el 31 de diciembre de 2014 les posibilitaba librarles de esta obligación. Efectivamente hasta esta fecha si sus ingresos totales no pasaban de 100.000 euros y todas sus rentas no exentas estuvieran sometidas a retención (éstas además no podían superar los 2.000 euros), no presentaban el impuesto.
Dentro de esta categoría de entidades, podemos encontrar a pequeños grupos culturales, deportivos u organizativos de cualquier tipo de eventos.
Ahora, todas ellas, independientemente del volumen de sus ingresos, sí deberán confeccionar y presentar el impuesto sobre sociedades, a pesar de que éste pueda resultar negativo.
Para ello deberán confeccionar una contabilidad que se ajuste a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, lo que va a suponer en la mayoría de los casos el tener que afrontar un coste más para la realización de estos trabajos.
La contabilidad de este tipo de entidades deberá recoger de forma detallada los diferentes ingresos (los exentos y los que no), los gastos en los que incurran, inversiones, así como los movimientos bancarios y de tesorería en general, por lo que deberán acudir al empleo de las normas contables dispuestas en el Plan General de Contabilidad, así como en los ordenamientos fiscales.