Le detallamos varios aspectos que hacen reducir la tributación en la declaración de la Renta (IRPF) de los trabajadores que perciben rentas del trabajo, y de los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas:
- Si es trabajador.-
Le conviene hablar con su empresa y modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como es la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia.
- Si le han despedido de su empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único y así no tributará por ella.
- Es empresario o profesional.-
- Si trabaja desde su vivienda, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad.
- Si determina el rendimiento neto en estimación directa y piensa crear empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material, o de las inversiones inmobiliarias que podrán amortizar libremente hasta 120.000€/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista