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LAS CLAVES EN LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO
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La renovación de las ayudas públicas se alarga hasta el 31 de mayo, con la aprobación del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, manteniendo una especial cobertura para una lista de sectores concretos, así como conserva intactas las prestaciones de paro para aquellos trabajadores que permanecen en ERTE.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 26 la prórroga hasta el 31 de mayo del esquema de protección de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), vinculados a la Covid-19 para empresas y trabajadores, así como las ayudas para autónomos.
1. ¿Qué empresas pueden acogerse a los ERTES?
El Gobierno mantiene y distingue tres tipos de ERTES como son:
- ERTES de suspensión, aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por:
- Un rebrote temporal, en un empresa/negocio ubicado en un barrio en el que se ha detectado repunte de los contagios Covid-19 y el gobierno autonómico ha decretado temporalmente el cierre.
- Un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso de un negocio que lleva cerrado por las restricciones desde hace meses.
- ERTE por limitación de actividad, aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción aunque puedan seguir produciendo. Por ejemplo, un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.
- ERTE para aquellos sectores más afectados por la crisis sanitaria y reducida tasa de cobertura. Actividades delimitadas por CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Y que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia. Aquellos sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
¿Tiene acceso a las ayudas un empresa que no está en la lista de sectores más afectados?
El Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor siempre que puedan las empresas acreditar que su actividad depende de una empresa que si está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una empresa en ERTE por sectores.
2. ¿Qué cantidades son las ayudas para las empresas?
Las cantidades de las ayudas dependerá del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa. El nuevo acuerdo equipara las ayudas a las empresas en caso de:
- Empresas en caso de ERTE de suspensión o de limitación serán del:
- Empresas de menos de 50 empleados, 100% en febrero, del 90% en marzo y del 85% en abril y del 80% en mayo.
- Empresas de plantilla mayor de 50 empleados, el 90% febrero, del 80%, en marzo, del 75% en abril y del 70% en mayo.
- La exoneración de cuotas, durará lo que dure el ERTE por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente a orden administrativa que limita dicha actividad económica. Por ejemplo, cuando el gobierno autonómico vuelva permitir abrir el negocio el ERTE y sus ayudas decaerán. O cuando el aforo se vea ampliado, las exoneraciones se adecuarán en proporción.
3. Una empresa ya en ERTE, ¿puede acceder a las nuevas ayudas?
Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE por Covid-19, esta se verá automáticamente renovado su expediente y por lo tanto sus compromisos con el ERTE. Manteniendo el veto a los despidos, la limitación de horas extras o la subcontratación.
Otra novedad que incluye esta prórroga entre el Gobierno y los agentes sociales, es la simplificación de los trámites cuando una empresa tenga que transitar de ERTE a otro ERTE. Por ejemplo, un negocio que estuviera cerrado y que pasa a abrir, pero no al 100% de su aforo. Dicho trámite será automático con la nueva prórroga una vez la empresa lo notifique a la administración, y será la administración la que pasará de un ERTE a otro tipo de ERTE con el reconocimiento del nuevo grado de ayudas. Con una declaración responsable de la empresa, de la lista de trabajadores afectados y de centros de trabajo afectados será suficiente.
4. Prestaciones de los trabajadores afectados
El Gobierno mantiene las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados están cobrando.
- Las pagas son del 70% de la base reguladora del salario y se evita que caigan hasta el 50% pasados los 6 meses en ERTE.
- El 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09€ mensuales si el trabajador no tiene hijos a su cargo,
- a 1.254,96€ si tiene un hijo y,
- a 1.411,83€ si tiene dos o más hijos a su cargo.
Dicho importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de mayo del 2021, a expensas de otra posible renovación.
5. ¿Consume el derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?
El Gobierno ha prorrogado el llamado ‘contador a cero’ asegura que todo trabajador hoy en ERTE y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.
6. ¿Pueden las empresas en ERTE despedir trabajadores?
No. Las empresas en ERTE no pueden realizar despidos durante los seis primeros meses del expediente, iniciando el contador en el momento en el que la empresa desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.
7. ¿Las empresas en ERTE pueden realizar horas extras o reparto de dividendos?
Se mantiene las limitaciones en las empresas que están actualmente en un ERTE y no podrán plantear horas extras a sus plantillas ni recurrir a una externalización o subcontrata de estas. Como tampoco pueden repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un ERTE.
8. ¿Tiene derecho los trabajadores fijos discontinuos a alguna ayuda?
Hay una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.
Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad.
Desde Lladó Grup Consultor podemos asesorarle a través de nuestros especialistas de la área de Laboral.
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