A veces Hacienda lleva a cabo inspecciones parciales, en las que se limita a comprobar aspectos concretos, como son deducciones del Impuesto de Sociedades, gastos deducibles, etc. y si el inspector practica una liquidación tendrá el carácter de provisional, implicando lo siguiente:
- Hacienda puede volver a comprobar el impuesto revisado, aunque no podrá volver a revisar lo que ha comprobado.
- Se habrá interrumpido el plazo de prescripción respecto a todos los elementos del impuesto y esto implica que vuelven a computarse otros cuatro años de prescripción.
Si usted considera que todo lo tiene en orden, y aunque el inspector compruebe cualquier aspecto en una comprobación parcial, puede solicitar a Hacienda en el plazo de 15 días de la notificación del inicio de la inspección parcial, que se amplíen las actuaciones y que sean de alcance general. De esta forma, la Inspección dictará una liquidación definitiva y no podrá volver a comprobar el impuesto en los períodos revisados, sin tener que abrirse otro período nuevo de cuatro años por interrupción de la prescripción.
Tenga en cuenta que la interrupción de la prescripción de cualquier impuesto se puede producir por actuaciones del cuerpo de gestión de Hacienda, debiéndose computar cuatro años nuevamente.
Hay que tener presentes estas actuaciones de comprobación del cuerpo de gestión de Hacienda.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista