En ocasiones los trabajadores solicitan anticipos a cuenta de la nómina, o bien de la parte proporcional de las pagas extras que hayan devengado hasta ese momento, o incluso sobre salarios futuros. Antes de concederlos hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Solamente existe obligación de conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono. La ley obliga a conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes u otras.
- Los anticipos sobre pagas extras, sobre otros salarios futuros o incluso los anticipos sobre los salarios del mes en curso pero que se pactara su reintegro con posterioridad, por ejemplo, en varios meses, adquieren la consideración legal de préstamos. Como tales, devengarán intereses. En el supuesto de no establecerse el devengo de dichos intereses, legalmente se estará ante una retribución en especie, por parte del empleador, y por el valor del interés legal que se establezca en cada momento (3% en el 2016), debiendo constar en la nómina con su correspondiente cotización y tributación.