Si usted alquila una vivienda como inquilino, sepa que debe pagar un impuesto que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP en adelante) y está exento de IVA (locales y naves sí que pagan IVA y no ITP). El responsable de su pago es el arrendatario, y el impuesto se devenga en el momento de formalizar el alquiler.
Este impuesto a pagar se calcula de la siguiente forma:
- Se determina por la renta a pagar durante toda la duración del contrato (sino consta plazo, deben computarse seis años).
- Se calcula según una tarifa especial recogida en la ley.
Hay un plazo mínimo a computar como base y cuando el alquiler tenga por objeto satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, el impuesto se liquidará considerando una duración mínimas de tres años, aun cuando el contrato se formalice por una duración inferior, ya que el inquilino tiene derecho a prorrogar la duración hasta esos tres años.
Sólo en el caso de rescisión judicial antes del transcurso de dicho plazo, procedería la devolución de la parte proporcional del impuesto satisfecho.