Ya no hay que ACTUALIZAR y GUARDAR el denominado libro de visitas de la Inspección de Trabajo en el que se dejaba constancia y registro de las inspecciones de trabajo. Una orden ministerial publicada en el BOE, en fecha 15 de septiembre de 2016, lo elimina definitivamente tanto en formato papel como en formato electrónico.
De esta forma es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que tiene la obligación de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la inspección.
Con el precitado cambio los inspectores de trabajo extenderán una diligencia de su actuación por cada visita.
Para cualquier duda y/o aclaración al respecto el equipo jurídico-laboral de Llado Grup Consultor queda, como siempre, a su disposición.
Joan Lladó Chimenis
Abogado