El 1 de marzo de 2016 entró en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado a través del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
El Registro se crea sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y para desarrollar un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas y facilitar la investigación e identificación de los autores de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. En este Registro se recogen los datos de identidad (incluido el registro de ADN) y procesales de personas condenadas por este tipo de delitos.
Así, los condenados en España y en otros países por delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trato de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima no podrán realizar actividades, trabajos o voluntariado en los que estén en contacto con menores.
Todo aquel cuya profesión o actividad implique contacto habitual con menores deberá presentar un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si el solicitante no es de nacionalidad española, además de este certificado (que solicitará al Registro Central de Delitos Sexuales) deberá obtener un certificado de su país de nacionalidad.
Anteriormente no existía este Registro y se debía facilitar el certificado de antecedentes penales, pero se entendía que invadía en cierta medida la privacidad de las personas solicitantes, ya que en él podían aparecer condenas de otros delitos que no implicaban ningún impedimento para el desarrollo de su profesión.
Como hemos avanzado, lo deberán de presentar personas en contacto habitual con menores, según la normativa de protección del menor y demás informes (entre ellos el 0401/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos –AEPD-) siempre que la profesión en sí misma implique, por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, teniéndoles por ejemplo como destinatarios prioritarios de los servicios prestados, por ser -por ejemplo- servicios específicamente destinados a menores. Por lo tanto, las personas que trabajen o vayan a trabajar como educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, canguros, monitores de tiempo libre, técnicos de actividades deportivas, voluntarios de ONG’s, y puede que hasta los empleados y empleadas de hogar, deberán de presentar dicho Certificado; a expensas de mayor concreción por vía reglamentaria.
La solicitud de este Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual será gratuita y se hará, preferentemente, por medios electrónicos con certificado electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, de forma presencial o por correo postal. Si se quiere solicitar de forma presencial o por correo electrónico se deberá cumplimentar un formulario en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y se deberá aportar original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, siempre que el documento presentado permita identificarlo fehacientemente.
Existe la posibilidad de que un representante solicite el certificado; pero éste -además de acreditar su identidad- deberá aportar:
– Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
– Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia).
Ahora bien, si el profesional trabaja para un órgano de la Administración Pública (por ejemplo, Consellería d’Educació) se podrá tener acceso al Registro Central de Delincuentes Sexuales mediante la plataforma de mediación de datos que permite comunicarse a las diferentes Administraciones, siempre y cuando previamente hayan recabado el consentimiento del interesado (según el artículo 9.2 de la Ley 1110/2015).
En relación al cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales, advertimos de la necesidad de que las empresas y administraciones que soliciten este certificado a sus trabajadores deberán revisar sus ficheros inscritos en la AEPD, o autoridad de protección de datos autonómica, con el fin de adecuarlos a la nueva tipología de datos; también de la necesidad de legitimación de los mismos; y de la aplicación de las medidas de seguridad de nivel básico y medio a los ficheros automatizados o no automatizados que incluyan dicha información, en aplicación del artículo 81.2 a) del RLOPD.
Sonia Gracia
Abogada