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El pasado 01 de marzo del 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública. Con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos y por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.
A partir del mes de julio, los autónomos y pymes que actúen como subcontratistas, y siempre que el destinatario sea la Administración Pública, tendrán la obligación de presentar en formato factura electrónica los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal. El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura electrónica.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, permitirá entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y trasladar dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
¿Cómo funciona la factura electrónica obligatoria?
Una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
- Legibilidad: es decir, que pueda ser leída sin dificultad. Con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en formato papel.
- Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
- Integridad del contenido de la factura: tiene que se posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
¿A qué operaciones afecta?
A todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Existen supuestos en los que la Administración puede excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a determinadas facturas relacionadas con servicios en el exterior.
No obstante, esto no significa que las facturas por debajo de 5.000 euros no puedan ser electrónicas. Dependerá de la voluntad del subcontratista. Si el subcontratista lo desea podrá facturar electrónicamente.
¿Cómo puedes expedir facturas electrónicas?
- Mediante un programa informático que crea facturas electrónicas. Ese programa puede estar instalado en tu ordenador o acceder a él a través de Internet.
- Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
- Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).
A Lladó Grup Consultor tenemos el objetivo de mantener nuestros clientes siempre informados.
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