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DECLARACIONES DE IVA MODELO 303
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El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor, y las empresas sólo actúan como “recaudadores” para Hacienda, debiendo ingresar la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado, o bien se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes, y también solicitar la devolución en caso que el resultado sea a favor del contribuyente.
El impreso que debemos utilizar para liquidar es el modelo 303 y se presenta en general a través de Internet con firma electrónica avanzada, con excepción de pocos casos que puede ser en papel, pero generado mediante el servicio de impresión ubicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los períodos de liquidación pueden ser mensuales o trimestrales, y se presentan las declaraciones entre los días 1 y 20 del mes siguiente al período.
Los tipos de IVA que se deben aplicar son el general del 21%, el reducido del 10% y el súper reducido del 4%, y en el supuesto de aplicar el régimen especial “recargo de equivalencia”, este recargo será del 5,2%, el 1,4% o el 0,5%, en función del IVA aplicado.
Para realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias a países de la Unión Europea, la empresa debe estar inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios, debiendo declarar estas operaciones en la liquidación, tanto las entregas como las adquisiciones.
Existen dos tipos de IVA:
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- IVA Soportado en las facturas de adquisiciones de bienes y servicios, se declara cuando se recibe la factura del proveedor, o en los períodos siguientes.
Para poder deducir el IVA soportado, siempre es necesario tener la factura completa, ya que no será deducible el de los tickets.
También es deducible el IVA soportado en la adquisición de los bienes de inversión en el período que se recibe, aunque queda sujeto a un período de regularización de cuatro años, o bien de nueve si son inmuebles.
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- IVA Repercutido en las facturas a los clientes, se debe declarar en el período que se devenga el impuesto, es decir, cuando se realice la operación, independientemente que se haga la factura en el mes siguiente, pero antes del día 16. Atención al devengo para no retrasar el ingreso, lo que daría origen a posibles sanciones.
Si nos equivocamos en la declaración y debemos rectificar la deducción del IVA, tendremos que presentar una declaración sustitutiva o complementaria que rectifique la anterior presentada, dependiendo del resultado de la liquidación.
No se olvide de aplicar la regla de la prorrata cuando la empresa realiza operaciones sujetas al IVA y otras exentas.
Preste atención a realizar bien las liquidaciones, ya que Hacienda siempre realiza campañas para comprobar el IVA.
En Lladó Grup contamos con especialistas en asesoría fiscal que le asesoraran con sus declaraciones de IVA.
Le esperamos en
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08911 Badalona – consultor@lladogrup.com
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Josep Cid Dacosta
Soci-Economista
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