Usted es administrador de la sociedad y se pregunta quién está facultado a partir de ahora para ejercer los derechos del socio fallecido (por ejemplo, a quién deberá convocar a las juntas). Vea cómo actuar en las diferentes situaciones:
Herencia aceptada.- Si los herederos del socio ya han aceptado su herencia y se han adjudicado las participaciones, solicítele la escritura de aceptación y adjudicación, e inscriba en el libro registro de socios a los nuevos titulares, pero antes compruebe si los estatutos otorgan a los restantes socios (o la propia sociedad) un derecho preferente para adquirir las participaciones del socio fallecido (tiene un plazo de tres meses para ejercitar el derecho).
Se ha constituido un usufructo sobre las participaciones.- Será el nudo propietario quien ejerce los derechos de socio y será a él a quien deberá convocar a las juntas.
Copropiedad.- Si las participaciones se adjudican en copropiedad, pida a los herederos que designen a un único representante para que ejerza los derechos de socio.
Herencia no aceptada.- Si los herederos no han aceptado la herencia, existe lo que se denomina “herencia yacente”, debiendo tener en cuenta:
- Albacea.- Si en el testamento se designó un albacea, envíe la convocatoria a éste.
- Si no existe albacea, lo más práctico es que todos los herederos nombren a uno de ellos y es a quien debe convocar.
- Sin acuerdo.- En el caso de dos herederos a partes iguales que no se ponen de acuerdo, el juez podrá designar un administrador de la herencia. Envíe la convocatoria al domicilio del socio fallecido que consta en la sociedad.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista