En muchos casos de divorcio, se producen discrepancias en cuanto al reparto de los bienes y a la vez hay consecuencias fiscales importantes a considerar, como es el impuesto sobre la Renta.
Al contraer matrimonio, además del amor, otros factores son importantes, como es el caso del régimen matrimonial elegido, ya que tiene consecuencias sobre el patrimonio si el amor se acaba y la sociedad matrimonial se disuelve. Veamos estos régimenes matrimoniales.
1.- El régimen de gananciales. Con este régimen se hacen comunes las ganancias futuras de los cónyuges, exceptuando los bienes privativos (se poseen de soltero, las herencias o las donaciones).
2.- El régimen de separación de bienes. Con este régimen los esposos son totalmente independientes en el plano económico (en Cataluña es el sistema económico del matrimonio).
3.- El régimen de participación. Para su aplicación es necesario el acuerdo de los esposos mediante un contrato. Funciona con régimen de separación, pero en caso de divorcio cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o discriminaciones de su patrimonio.
Existen las capitalizaciones matrimoniales, que son un contrato que puede firmar antes o después del matrimonio con el objeto de fijar las normas que afectarán a la parte económica del matrimonio. Es necesario formalizarse en escritura pública y además debe inscribirse en el Registro Civil.
Existen también otras situaciones que junto con las anteriores conviene conocer los fundamentos de la planificación fiscal patrimonial y las técnicas para reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista