La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que viene a resolver quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas, impuesto que le corresponde al cliente y no la entidad financiera.
Algunas Audiencias Provinciales habían considerado abusivo cargarles el impuesto a los clientes bajo el argumento que el beneficiado por que la hipoteca quedara registrada era el banco, y por tanto, debía ser éste quien afrontara el impuesto.
El TS ha resuelto lo contrario centrándose en que es la ley la que establece que es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto como ya se había pronunciado anteriormente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.
Sin perjuicio de lo anterior siguen siendo correctas las decisiones judiciales que asignan a las entidades otros gastos hipotecarios distintos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Joan Lladó Chimenis
Abogado