Hacemos mención de aspectos importantes a tener en cuenta en su declaración de RENTA (IRPF) del 2017, que deberá declarar en 2018.
- Si es propietario de algún piso y quiere alquilarlo, le conviene más hacerlo como vivienda habitual o permanente del inquilino que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto.
- Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y tiene una ganancia patrimonial, esta se podrá reducir con los coeficientes de abatimiento hasta el límite de 400.000 euros de valor de transmisión.
- Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal, podrá gozar de una exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, si cumple unos determinados requisitos.
- Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización, tributa como ganancia patrimonial para el transmitente y sujeta a retención del 19% (en 2016 no tributaban).
- Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo incluir dichos rendimientos.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, si solicita el cobro de la prestación en la modalidad de pago único, no tributará en su IRPF.
Cualquier aspecto comentado, es conveniente tratarlo con su asesor fiscal.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista