Se acerca el final del 2017, y es un buen momento para reflexionar sobre cómo aprovechar las oportunidades de rebajar el coste fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
Abordamos a continuación algunos aspectos que le conviene recordar.
- Intente diferir rentas del ejercicio 2018. Adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2017 al 2018, cumpliendo siempre los criterios de imputación
- Operaciones con precio aplazado. Siempre es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos, ya que las ventas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.
- Amortizaciones. Conviene que proceda a revisar las amortizaciones que han sido contabilizadas para ver si son admitidas fiscalmente, o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto, como puede ser la aplicación de la libertad de amortización.
- Gastos no deducibles. Habrá que practicar un ajuste extracontable en el supuesto de que existan gastos no deducibles, como son las multas y sanciones administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea.
- La retribución a los administradores, expresamente la ley del Impuesto de Sociedades, establece que es gasto deducible la retribución a los administradores por el desempeño de alta dirección, o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.
- Valoración de determinados elementos patrimoniales. En determinados supuestos se produce una divergencia entre el resultado contable y la base imponible, debido a que la norma fiscal obliga a tomar un valor diferente del contable para determinar las rentas positivas o negativas. Revise a final de año las operaciones vinculadas hechas en el período impositivo.
- Deducción por insolvencias de deudores. Estas insolvencias son deducibles cuando transcurren seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, o bien si el deudor se ha declarado en concurso.
Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo.
Consulte con su asesor fiscal,
Josep Cid Dacosta – Soci-Economista