La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017 (guía editada en nuestro Boletín de artículos y noticias de interés de 02/11/2017), ha establecido modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Algunos preceptos de la Ley ya entraron en vigor desde su publicación y desde el 1 de enero de 2018 lo han hecho casi la totalidad del resto, motivo por el cual creemos oportuno resumir sus principales aspectos:
- Altas y Bajas previas
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores a su inicio.
Con respecto a las anotaciones de bajas previas se permitirán hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. A efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario, se mantiene el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma.
(Artículos 27.2 y 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento de General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
- Efectos de las Altas y Bajas. Cotización
Hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el régimen especial, siempre que las hayan solicitado en tiempo y forma. (Artículo 46.2.a) del Real Decreto 84/1996, en su redacción dada por la Disposición Final Primera de la ley 6/2017 de 24 de octubre.
Hasta tres veces al año el interesado podrá optar por que los efectos de la Baja sean los del día de finalización de la actividad, siempre que la Baja se solicite dentro del plazo de tres días siguientes a la finalización de la actividad. (Artículo 46.4.a)
No obstante, se podrá optar por que los efectos de las Altas y las Bajas sean del primer o el último día del mes, respectivamente, aunque se cumplan las condiciones anteriores.
El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer día o el último del mes respectivamente.
Las altas y las bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente. (Artículo 46.2.c y 46.4.c).
Por último, en lo que se refiere a la cotización, la cuota se referirá a los días de prestación efectiva de la actividad, siendo exigible la fracción de cuota mensual correspondiente a dichos días.
- Cambios de Base de Cotización
Los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. (Artículo 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Disposición Final segunda de la Ley 6/2017)
Plazos para presentar las solicitudes:
PLAZOS | EFECTOS |
De 1 de enero al 31 de marzo | A partir del 1 de abril |
De 1 de abril al 30 de junio | A partir del 1 de julio |
De 1 de julio al 30 de septiembre | A partir del 1 de octubre |
Del 1 de octubre al 31 de diciembre | A partir del 1 de enero (año sig.) |
- Deducciones en la cotización
Los nuevos beneficiarios de “tarifa plana” se aplicarán cuando el inicio de actividad sea igual o posterior al 1 de enero de 2018.
- Extensión de la cuota reducida para trabajadores por cuenta propia que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
- Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer periodo de beneficio, durante el cual la cuota de autónomos es de 50 euros, siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si la base de cotización fuera superior, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
- Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA o RETM, para causar derecho al beneficio. El periodo de baja será de 3 años cuando ya se hubiera disfrutado del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.
(Artículo 31 de la Ley 20/2007)
- Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprenderán o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA o RETM, para causar derecho al beneficio. El periodo de baja será de 3 años cuando ya se hubiera disfrutado del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente. (Artículo 32 de la Ley 20/2007).
- Domiciliación obligatoria
A partir del 1 de enero de 2018 se deberá efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. (Disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
Aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de esta modalidad, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos. Esta comunicación podrá realizarse a través del Sistema RED o utilizando el servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, al que se accede siguiendo la siguiente ruta: Ciudadanos > Cotización > Domiciliación en cuenta.
La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, si se formula la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.
- Bonificaciones
– Nueva bonificación del 100% de cuota para autónomos por descanso en supuestos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo por embarazo o lactancia en caso de que el descanso tenga una duración mínima de 1 mes. (Art. 38 LETA)
– Nueva bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los dos años siguientes tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. La cuantía puede ser una cuota fija de 50€ durante 12 meses si la trabajadora cotiza por la base mínima o el 80% sobre la cuota por contingencias comunes durante 12 meses si optase por una base de cotización superior. (Art. 38.bis LETA)
– La bonificación del 100% de cuota durante 12 meses actualmente existente por cuidado de menores de 7 años, se amplía hasta que el menor cumpla 12 años.
– También se dará una bonificación del 100% de cuota empresarial durante 12 meses por la contratación indefinida por cuenta ajena de determinados familiares del autónomo (cónyuge, ascendientes/descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive) a excepción de los mayores de 29 años no discapacitados que convivan en su hogar y estén a su cargo, siempre que no se hubiera extinguido contratos de trabajo declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos no ajustados a derecho, en los doce meses anteriores y que se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la contratación. La Inspección de Trabajo procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones (D.A. 7ª de la Ley 6/2017).
– La bonificación existente por alta de familiares colaboradores del autónomo que se incorpora al RETA o RETMAR se amplía a las parejas de hecho, definiendo la propia norma qué se entiende por pareja de hecho en estos supuestos: “Pareja con análoga relación de efectividad que la conyugal, constituida por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, a través del certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Se acreditará su existencia a través del certificado de inscripción en algún de los registros específicos, o mediante documento público en el que conste su constitución”. (Art. 35 LETA)
- Gastos deducibles a efectos del IRPF
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podrá deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. (Art. 30.2.5ª Ley 35/2006).
- En relación al recargo por ingreso fuera de plazo
Se reduce el recargo al 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. Pero se mantiene el recargo del 20% si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. (Art. 30 TRLGSS).
- Supuestos de pluriactividad
Se van a reintegrar automáticamente las cuotas por contingencias comunes por parte de la TGSS sin necesidad de solicitud expresa. La cantidad será del 50% del exceso de la cuantía que las Leyes de Presupuestos establezcan para cada ejercicio. (Art. 313 TRLGSS)
- Jubilación activa
Hasta ahora la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo era del 50%. Como novedad, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%. (Art. 214 TRLGSS)
- Accidente de trabajo in itínere
Se define e incluye expresamente el accidente de trabajo in itínere, cómo aquél que tiene lugar al ir o volver del lugar de prestación de servicios, siempre que no sea el domicilio. (Art. 316.2 TRLGSS).
Finalmente indicarles que quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.