A pesar de que la crisis había dejado medio enterrado esta costumbre de muchos empresarios de regalar para navidad un lote para sus trabajadores, lo cierto es que en los últimos 3 años ha habido un repunte de esta bella costumbre que refuerza el sentimiento navideño y el espíritu de hermandad: enormes cestas, algunas con jamón incluido, con turrones, polvorones, embutidos, cava, botellas de vino… Pero,¿ hacerlo un año obliga al empresario tenerlo que hacer al resto¿…¿hasta qué punto este compromiso acaba siendo un derecho para el trabajador?
En este sentido, no se puede olvidar la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de abril del 2016 en la que se señalaba que el hecho de recibir cada año un lote de navidad se consideraba un derecho adquirido para los trabajadores. Esto significa, por lo tanto, que si la empresa decide no dar lote de navidad un año, está incumpliendo lo que “ha pactado” en el contrato de trabajo, según el artículo 3.1.C del vigente estatuto de los trabajadores.
Lo cierto es que la jurisprudencia viene entendiendo que porque algo se convierta en un derecho adquirido para los trabajadores obligando a las empresas a mantenerlo, aunque su situación económica empeore, tendría que pasar el siguiente: por un lado, tiene que existir una voluntad imperiosa de concesión por parte de la empresa de querer dar un lote a sus trabajadores como un hecho “retributivo”. Y, de la otra, tiene que consolidarse la condición de perdurabilidad, persistencia y repetición del disfrute del obsequio.
Así, pues, la empresa tiene que tener en cuenta que dar el lote de navidad a los trabajadores puede suponer la implantación de un derecho adquirido por la plantilla que de cabeza de las maneras podrá revertir habiéndose incorporado al nexo contractual, a excepción que se compense o se neutralice por norma legal o colectivo posterior. Sino, cuidado con la decisión unilateral de retirar el lote de Nadal u otro beneficio otorgado a los trabajadores puesto que, excepto que exista justificación suficiente (causas económicas) o se acuerde con el comité de empresa, la compañía se puede enfrentar a reclamaciones por incumplimiento de contrato.