Se ha modificado la ley de IRPF, que introduce dos cambios en la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa, al autónomo que desarrolle su actividad en parte de su vivienda habitual, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y son:
1.- Aparece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet). Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados de la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
Por ejemplo, si dedicamos 30 metros cuadrados a la actividad de una vivienda de 120 metros y el gasto de suministro de agua son 150 euros, podrá deducirse como gasto 150€ X 0,25 X 0,30 = 11,25€, o sea 7,5%.
2.- Serán deducibles los gastos de manutención del autónomo en el desarrollo de la actividad, con los siguientes requisitos:
- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
- Que no superen el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Serán de 53,34 y 91,35 euros diarios si se pernocta.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta – Socio-Economista