Los Autónomos sólo cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes, según la Nueva Ley de Autónomos y solo tendrán que pagar la parte proporcional a la cuota en los días que han estado dados de alta.
Hasta ahora, si un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de un mes, estaría obligado a pagar la cuota completa: 272 euros pagando 30 días como autónomo, cuando en realidad sólo estaría cinco días pudiendo actuar como autónomo dentro de ese mes.
Se ve cumplida una reclamación histórica de los Autónomos aunque hay alguna limitación consistente en que la nueva normativa, aprobada por el Senado, permitirá darse de alta y de baja tres veces dentro del curso económico. De esta manera, agotado el plazo de altas, el Autónomo no podrá volver a disfrutar de esta novedad hasta el próximo ejercicio económico.
Joan Lladó Chimenis
Abogado