Con motivo de viajes, asistencia a ferias, etc, en otro país de la Unión Europea, a veces ha de pagar facturas de hotel, alquiler de vehículos, etc, y soportan un IVA que no puede incorporarse con más IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que estas declaraciones sólo incluyen el IVA soportado en España.
Sepa que este IVA no se pierde si está afecto a la realización de una actividad empresarial o profesional, y puede recuperarlo en la misma proporción en que lo hubiese recuperado de haberlo soportado en España, y dispone de los siguientes plazos de solicitud:
- En general dispone hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
- La solicitud también puede presentarse al final de cada trimestre, siempre que supere un mínimo de 400 euros por país.
- Si su empresa no alcanza ese mínimo de 400 euros, deberá esperar a superarlo, o hasta final de año (el importe mínimo de devolución será de 50 euros).
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista