A raíz del referéndum de autodeterminación del pasado 1 de octubre y los hechos posteriores han provocado que muchas empresas estén pensando, y algunas ya lo han aprobado, de trasladar el domicilio social fuera de Cataluña.
En este sentido se ha aprobado un Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio español, por el que se modifica la redacción del artículo 285.2 de la Ley de Sociedad de Capital que habilita al órgano de administración de las compañías para poder modificar el domicilio social aunque los estatutos sociales de la compañía exijan que sea por acuerdo de la Junta General de Socios. Con esta fórmula se deja sin efectos aquellos estatutos de las sociedades que, de forma expresa, preveían un acuerdo de la Junta de Socios, pudiendo adoptar la decisión el administrador sin tener que someterse a la voluntad de los socios.
Como se ha leído en prensa están tomando estas decisiones de traslado, básicamente, empresas cotizadas en salvaguarda de su valor de cotización toda vez que el sector financiero no es amigo de los cambios ni los riesgos y aquellas empresas que se encuentran reguladas por algún mercado o bajo protección y / o garantía de algún estamento de la Unión Europea.
Legalmente, y fuera de los ejemplos anteriores, no hay motivo aparente para tomar una decisión de estas características siendo, en todo caso, decisiones de carácter comercial y de imagen.
En cualquier caso, si alguna empresa quiere tomar esta decisión se debe documentar el acuerdo del órgano de administración, elevarlo a público y solicitar el traslado del expediente de inscripciones mercantiles del Registro Mercantil de la Provincia correspondiente de Cataluña al Registro Mercantil de la Provincia de la localidad donde se traslade el domicilio social.
Joan Lladó Chimenis
Abogado