Cuando un progenitor fallece y deja en herencia a su cónyuge el usufructo vitalicio de un inmueble, y a los hijos les deja la nuda propiedad, todos deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y también por la plusvalía municipal, cada uno proporcionalmente a lo recibido.
Después, cuando fallece el cónyuge y se extingue el usufructo, Hacienda interpreta que los hijos deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por consolidación del dominio y por la plusvalía municipal, ya que considera que el inmueble se adquiere por parte de los hijos en dos fechas diferentes, que son la nuda propiedad primero y a la extinción del usufructo después.
Contra este criterio, el Tribunal Supremo en dos sentencias del 16-01-1999, fijó como criterio que la consolidación del dominio no está sujeta a la plusvalía municipal, y mientras no cambie éste es el válido.
Pero ha de tener en cuenta que a efectos de tributar por la plusvalía en futuras transmisiones, deberá considerar como fecha de adquisición de la totalidad del inmueble, la fecha en que adquirió la nuda propiedad.
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Josep Cid Dacosta
Soci-Economista