El Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en unificación de doctrina que tumba el despido objetivo por causas económicas, de una trabajadora al no estar acreditada la situación global del grupo mercantil.
El TS entiende que la empleada prestaba servicios de forma indistinta y simultánea a la sociedad dominante (la que despide y en la que estaba dada de alta) y a una sociedad filial, y al no ver justificadas las pérdidas de la filial, no aprecia causa justificativa para la finalización del contrato, con lo que concluye en la improcedencia del despido objetivo con la consiguiente responsabilidad solidaria de las dos empresas codemandadas.
Con independencia de la figura clásica del grupo de empresas patológico laboral, que le ha llevado a tumbar varios ERE, la sentencia subraya otra realidad: la posibilidad de que la condición de empleador la asuma el grupo mercantil con un solo empleado y no con el resto de la plantilla.
Así, establece el Supremo, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad.
Se sofistica cada vez más la doctrina sobre los grupos y se extiende solidaridad de todas las empresas afectadas en orden a la responsabilidad por las consecuencias económicas derivadas de cualquier incumplimiento empresarial.