Debemos tener en cuenta qué tipo de rendimientos percibe la persona para considerar si no tiene que hacer la declaración de IRPF;
Rentas del Trabajo.- si percibe retribuciones íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si ha cobrado de varios pagadores, el segundo y siguientes, la cifra debe ser inferior a 1.500 euros en total.
- En el caso de estar divorciado o separado, si cobra una pensión compensatoria del ex cónyuge, debe tenerla en cuenta en el cómputo.
- También ha de considerar si las rentas percibidas han estado sujetas a un tipo fijo de retención, o si el pagador no ha retenido.
- En caso de no cumplir estos requisitos, el límite para no declarar sería de 12.000 euros.
Otros supuestos a tener en cuenta para conocer si no ha de hacer la declaración.-
- Que los rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales no sometidos a retención sean inferiores a 1.600 euros en total.
- La suma de sus imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas o no supere los 1.000 euros.
- No debe obtener rendimientos empresariales, profesionales o del capital inmobiliario (alquileres).
Consulte a su asesor, ya que aunque no esté obligado a hacer la declaración de IRPF, quizás le convenga hacerla porque es posible que le devuelvan alguna cantidad.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista