Recientemente el Tribunal Constitucional ha considerado que las ventas de inmuebles con pérdidas no deben tributar por la plusvalía municipal, pero además esta sentencia abre la puerta a no tributar en otros casos.
Este Tribunal ha declarado inconstitucional las disposiciones de la Ley Guipuzcoana y como la redacción es igual a la de la norma estatal, es probable que sea declarada también inconstitucional.
Si tiene previsto la venta de un inmueble en la que se va a generar una pérdida, actúe de la siguiente forma:
- Si en su municipio es el Ayuntamiento el que liquida la plusvalía, comuníquele la transmisión, justifíquele la pérdida y alegue que no debe tributar. Si el Ayuntamiento le exige el pago, recurra.
- Si en su municipio se recauda con autoliquidación, preséntela con cuota cero. Si no quiere correr riesgos, pague e impugne la autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos.
En caso de ventas hechas en los últimos cuatro años con pérdidas, si autoliquidó el impuesto presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Esta sentencia también da argumentos para reclamar la devolución en otros casos, como es el caso de herencias y donaciones de inmuebles, en las que la plusvalía municipal debe ser satisfecha por el adquirente, o bien en casos incluso de ganancias reducidas.
Consulte con el asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista