… pero no en el caso del Registro de Sociedades.
Y es que un ciudadano italiano que había sido administrador único de una sociedad -que entró en concurso de acreedores a primeros de los noventa y que finalmente se liquidó en el año 2005- solicitó el Derecho de supresión digital (el denominado “derecho al olvido”) de sus datos personales que aparecían en los registros de la sociedad. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que no puede aplicarse en lo que a los datos personales que se recogen en los registros de sociedades.
Con esta resolución, siguen quedando patentes los límites y los ámbitos de aplicación del “derecho al olvido”.
Y no lo aclara mucho más la resolución, que indica entre otros puntos que los Estados podrían establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales “tras la expiración de un plazo suficientemente largo”.