Si va a adquirir un inmueble que no es nuevo y lo va a financiar con un préstamo hipotecario, tendrá que pagar un 10% en Cataluña del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el banco le advierte que la Administración puede considerar que el valor real es el establecido en la tasación hipotecaria si es superior al de adquisición. ¿Sobre qué importe debe declarar el importe a pagar?
A la hora de comprobar la Administración el valor declarado en el ITP, puede optar entre varias formas de valoración, y una de ellas es la tasación hipotecaria, pero si usted realmente ha satisfecho un precio inferior, tome dicho importe como referencia para escriturar y para liquidar el impuesto, siempre y cuando sea igual o superior al valor catastral del inmueble.
La Administración si comprueba y liquida la diferencia, recúrrala, ya que el valor sobre el que se declara el ITP es el realmente satisfecho y además tenga en cuenta que no podrán sancionarle.
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Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista