Cuando una empresa tiene una deuda con Hacienda y no puede cobrar, le embargará los créditos que pueda ostentar frente a terceros, quienes recibirán una diligencia en la que les informa de la deuda existente, y les indica que ingresen en el Tesoro Público los pagos que tengan pendientes hasta el límite de la deuda.
Cuando reciba notificaciones de embargo de créditos, recuerde que sólo debe atenderlas respecto a deudas pendientes de pago, que ya estén devengadas en la fecha de notificación, por lo tanto sepa cómo actuar.
- Hacienda no puede exigirle el pago de un crédito futuro después de la diligencia de embargo, como puede ser una compra futura, excepto en casos de tracto sucesivo como pueden ser rentas de alquiler periódico.
- Tampoco puede exigirle el pago si usted ya había entregado un pagaré al proveedor, no teniendo que ingresar nada en Hacienda.
- Si tiene que pagar alguna cantidad a Hacienda, espere a que se produzca el vencimiento pactado con el proveedor y no avance el pago.
- Si no le debe nada, comuníquelo a Hacienda.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista