Reciente sentencia respecto a trabajadores a tiempo completo.
El pasado día 5 de abril se dio a conocer una reciente sentencia del Tribunal Supremo (núm. 246/2017 de 23/03/2017). Caso BANKIA) que contradice la hasta ahora doctrina mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia, así como las otras sentencias de la Audiencia Provincial respecto a la obligación de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores. También los que son a tiempo completo. La sentencia contiene hasta tres votos particulares de magistrales que exponen y razonan su posición contra a esta sentencia, demostrando que no es un tema pacífico, ni tampoco entre los magistrales del Tribunal Supremo.
En definitiva, el Tribunal Supremo establece que no es obligatorio para las empresas registrar con carácter general la jornada diaria del trabajador a tiempo completo, interpretando que el artículo 35.5 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores se refiere a la obligación de registrar solamente las horas extras que se hagan, y no hacerlo de toda la jornada. Pese que esta sentencia libera de esta obligación respecto de este tipo de trabajadores con carácter general, la campaña de la Inspección de Trabajo que detallábamos en nuestra circular de 26 de julio de 2016, así como en la reciente jornada informativa del pasado 16 de marzo de 2017 sigue vigente, y por eso cabe recordar que es obligado el registro de la jornada diaria y la entrega mensual de su resumen, y que son:
- Trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4 E.T).
- Trabajadores móviles del transporte, del Mar y ferroviarios (RD 1561/1995).
- Trabajadores en que la obligación se establece en convenio o pacto.
Y como la sentencia establece, el registro diario de las horas extraordinarias, y entrega del resumen mensual a los trabajadores a tiempo completo que las hagan, y a sus representantes si hay.
Badalona, a 10 de abril de 2017.