Es posible que su empresa necesite financiación y los socios disponen del dinero que precisa, planteándose si puede ser interesante hacerlo.
Puede hacerlo y obtener ahorros fiscales, tanto la empresa como el socio.
Este ahorro deriva de la diferencia entre el tipo impositivo aplicable a la empresa con el 25% de Impuesto de Sociedades y el tipo aplicable en el IRPF de los socios, que según la cuantía oscila entre el 19% y el 23%. Pero, ¿de dónde sale el ahorro?
- Los intereses que pague la empresa a los socios es gasto deducible, ahorrándose el 25% en su Impuesto de Sociedades.
- Los socios declaran el ingreso en su IRPF en la renta del ahorro, tributando a un tipo inferior del 19% al 23%, con una diferencia entre el 2% y el 6% de los intereses.
Sólo debe tener una precaución y en caso de que el socio tenga al menos el 25% del capital, ya que tiene un límite, que el importe del préstamo no supere tres veces los fondos propios de la sociedad que le sea atribuible al socio, ya que por el exceso los intereses tributan en la base general del IRPF al tipo que le corresponda de la tarifa del impuesto.
El planteamiento es recomendable, ya que evita que los intereses salgan del núcleo constituido por la sociedad y sus socios, pasando fondos de la empresa al socio y además la fiscalidad es favorable pagando esos impuestos en conjunto.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista