Las imágenes tomadas por cámaras de vídeo vigilancia servirán como prueba para despedir a un trabajador. Dichas grabaciones efectuadas en el lugar de trabajo son ya una prueba fehaciente en los Tribunales de lo Social para causas de despido.
Un último fallo del Tribunal Supremo establece como criterio definitivo que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar de trabajo son válidas como prueba para justificar el despido de un empleado, a pesar de que éste no haya dado su consentimiento explícito para la grabación. Basta que los trabajadores y sus respectivos representantes laborales hayan sido informados de la presencia de las unidades de filmación, y de su ubicación -a modo orientativo- por la simple existencia de los carteles correspondientes.
No se precisa ni un documento que acredite el consentimiento expreso del empleado a ser grabado, ni trasladar por escrito la información sobre la instalación de cámaras. Además el propio Estatuto de los Trabajadores determina en su artículo 20 que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
Joan Lladó Chimenis
Abogado