Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza señala que “la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local”.
La Sentencia confirma que un comerciante tendrá que desocupar el local y la vivienda anexa al negocio en los que venía trabajando y viviendo desde hace 37 años al haberse jubilado, basando su decisión en la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por tanto, hay que asesorarse bien ante una posible jubilación y las consecuencias legales respecto del contrato de alquiler ya que, muchas veces, se jubila el titular de la actividad poniendo otra persona como responsable de la misma pero, manteniendo la propiedad del negocio. De esta forma se estaría cumpliendo con la normativa laboral pero, puede haber un problema de continuidad del contrato de alquiler.
Joan Lladó Chimenis
Abogado