Por razones administrativas, las empresas no emiten las facturas cada día, haciéndolo semanalmente, quincenalmente o mensualmente si los clientes son empresas, ya que si son particulares se han de emitir en el mismo día de la operación.
Qué pasaba hasta 2016? Hasta este año eran de aplicación las siguientes reglas:
Expedición: Las facturas por operaciones realizadas en el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
Remisión: Una vez expedidas, debían remitirse en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.
Y a partir de 2017, ¿cómo se tiene que hacer? A partir de este año las facturas deben expedirse y remitirse al cliente antes del día 16 del mes siguiente al de la realización de la operación. Ahora el plazo es el mismo de emisión y remisión (el día 15 del mes siguiente es la fecha máxima) y ya no existe el plazo de un mes para remitirla como sucedía en 2016.
Sanciones: El no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto, puede ser sancionado con el 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o envío supere el plazo máximo indicado.
Si la fecha de la operación es el 27 de febrero, la fecha máxima de emisión y remisión al cliente es el 15 de marzo siguiente.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista