Para que la transmisión de una empresa por herencia disfrute de incentivos fiscales (menor pago de Impuestos de Sucesiones), es necesario que algún miembro de la familia ejerza funciones de dirección y obtenga la mayoría de sus rentas por dicho ejercicio. Estas rentas se consideran rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta (IRPF).
El incentivo fiscal cuando una empresa se transmite por herencia, es la reducción del 95% del valor de ésta en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), y las funciones de dirección las puede realizar el fallecido u otro miembro de la familia (cónyuge, padre, hijo u otro familiar con relación de parentesco de hasta el segundo grado, hermanos por ejemplo). También debe cumplir otro requisito que es el de percibir una retribución de más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (empresariales y profesionales o artísticas).
Debemos prestar atención al ejercicio en el que se deben cumplir los requisitos, y según un cambio de criterio de Hacienda y que afecta a cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, debe ser en el año del fallecimiento de la persona que deja en herencia las acciones o participaciones de la Sociedad.
Preste atención, porque con este criterio de hacienda que tiene en cuenta el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, pueden darse sorpresas imprevisibles.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio – Economista