El trabajador que incumpla un pacto no competencia tras extinguir su contrato laboral con la empresa sólo satisfará una “compensación adecuada”, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo rebajando, así, las consecuencias del pacto de no concurrencia.
El caso juzgado hace referencia a un pacto por el que el trabajador se comprometía, durante 18 meses, a no realizar actividad que pudiera resultar en competencia con la empresa finalizado el contrato. En compensación por la cláusula, el trabajador recibió una indemnización de 6.000 euros anuales, con un mínimo de 18.000 euros garantizados.
El contrato establecía que si incumplía el pacto, debía indemnizar a la empresa con una anualidad de su salario bruto, de 59.000 euros. El trabajador causó baja voluntaria y pasó a prestar servicios por una empresa de la competencia.
La empresa le exigió el pago de 59.000 euros por incumplimiento de contrato. Tras batalla judicial, El Tribunal Supremo la ha reducido a 18.000€ creyendo que los efectos de una cláusula penal deben moderarse en el orden laboral.
Joan Lladó Chimenis
Abogado