Las nuevas tecnologías han llegado para revolucionar la realidad tal y como la conocíamos. Esta nueva realidad exige de una progresiva adaptación de la legalidad y a partir de ella surge el abogado especializado en derecho digital.
Cada vez existen, no sólo más usos de la tecnología y la sociedad de la información a nivel particular, sino más profesiones que centran su actividad en la presencia online, como los Community Managers, Bloggers profesionales, Youtubers, gestores de marca personal o una gran variedad de Startups con base tecnológica que se crean para la gestión o prestación de las más variadas actividades o servicios.
A partir de esta nueva realidad surge el abogado especializado en TIC o abogado digital, que no sólo asesora en materia de derecho de nuevas tecnologías sino que también abarca, de manera transversal, otras ramas del derecho en aquellos ámbitos afectados por las tecnologías. En una sociedad digitalizada como la actual, debemos destacar la importancia que adquiere la protección de determinados derechos como son los derechos de imagen y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Hoy en día cualquier usuario puede generar y publicar contenidos online, crear una página web personal, un canal en Youtube, subir contenidos a cualquiera de sus perfiles en redes sociales o compartir contenidos de terceros. Esto se traduce en un volumen enorme de informaciones y contenidos que cada día se publican y reproducen en Internet con alcance internacional.
Así, es fácil que una imagen que alguien ha subido a Instagram o en su blog personal en cualquier país de Europa pueda ser utilizada, por terceros, para ilustrar un artículo de opinión en un periódico online, un blog o incluso para crear un meme; o que emitan en televisión tu último videopost sin tu consentimiento. Es más, puede ser uno mismo quien esté vulnerando derechos de un tercero creando y publicando contenidos sin saberlo y se encuentre con una reclamación.
En este escenario nos preguntamos ¿con qué mecanismos o normas contamos los ciudadanos para protegernos ante infracciones o vulneraciones de nuestros derechos? Los ciudadanos no sólo contamos con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para protegernos de posibles vulneraciones de nuestros derechos personales, sino que además contamos con otras leyes, como la Ley sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en cuanto a creaciones propias, la Ley de Marcas o la Ley de Propiedad Intelectual.
Ha habido casos de plagio reiterado, por parte de las grandes marcas de moda, de imágenes, ilustraciones o diseños de terceros. Es el caso de una conocida bloggera española, a quien tuvieron que avisar de que un conocido actor estadounidense llevaba puesta una camiseta con una imagen suya. La marca de moda había estado lucrándose con la imagen de la bloggera sin su consentimiento. La marca en cuestión, no sólo estaba vulnerando los derechos de imagen de la bloggera -además de atentar contra su privacidad sin su consentimiento- sino que también podía estar vulnerando los derechos del autor de la fotografía, del copyright.
¿Y qué puede hacerse en un caso como éste? En cuanto a los derechos de imagen, existe la vía civil, en la que se pueden reclamar los daños sufridos por la reproducción de la imagen sin el debido consentimiento. Tenemos también la vía administrativa, ya que la imagen es un dato personal y, por tanto -siempre y cuando al sujeto le resulte de aplicación la LOPD- podemos denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Incluso podríamos optar por la vía penal si la infracción pudiera enmarcarse en los aspectos objetivos y subjetivos del tipo penal.
En cuanto a la propiedad intelectual o industrial, podemos requerir el cese del uso indebido y no autorizado de la obra y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Pero esto supone, además de los posibles daños y perjuicios sufridos, unos costes económicos en abogados, costas judiciales, etc. ¿No hay forma de impedir o evitar que sucedan estas cosas?
Por la propia naturaleza de Internet, resulta complicado controlar por completo la información y contenidos que se generan y comparten, pero sí existen acciones preventivas que podemos llevar a cabo para protegernos de posibles infracciones o que nos ayuden a probar los daños en el caso de no poder evitar la infracción. Es el caso de la propiedad intelectual o industrial: puedes registrar tus creaciones en el Registro de Propiedad Intelectual, o tus marcas o patentes en el Registro de Patentes y Marcas. En el caso de fotografías o vídeos, puedes utilizar imágenes o vídeos de menor calidad e insertar marcas de agua para que la reutilización no resulte tan atractiva. Existen las licencias Creative Commons.
Por ello, es importante contar con un buen asesoramiento legal antes de emprender proyectos o actividades que comporten el uso de las TIC.
¿Y qué pasa, por ejemplo, cuando la persona fallece? Pues en el caso de la protección de datos personales, al extinguirse la personalidad jurídica de la persona, la LOPD deja de ser aplicable. Esto no sucede con el derecho de imagen, que pasa a los herederos de esa persona, y por tanto, se permite la protección de la memoria del fallecido a través de sus herederos. Y en cuanto a personajes reconocidos, se permite la gestión de la vertiente patrimonial de sus derechos de imagen. Fueron los herederos de John Lennon, Bruce Lee o Marilyn Monroe quienes cedieron los derechos de imagen de éstos para la campaña publicitaria de una reconocida marca de coches hace algunos años. Del mismo modo, no se extingue el derecho de autor al fallecer el mismo; la ley española prevé 50 años desde la muerte del autor, y es a partir de entonces cuando la obra pasa a ser de dominio público.
En resumen, en el mundo digital todo está al alcance de todos. Ya hemos concienciado a una gran mayoría sobre la protección de datos personales. Pero la protección debe extenderse a todos los aspectos relacionados con el derecho y, en lo que respecta a las personas, la protección de la identidad digital, la marca personal, la protección al honor y a la propia imagen, y por supuesto, a las creaciones de contenidos originales de los autores, ya sean textos, imágenes, ilustraciones, creaciones musicales, audiovisuales, o cualquiera que sea su naturaleza.
NOÈLIA MUDARRA, Abogada de Logic Data Consulting