El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) lo debe pagar el heredero en general.
- Las herencias al cónyuge tienen una bonificación del 99% del ISD.
- La vivienda habitual del fallecido tiene una bonificación del 95% (con unos límites).
- Las empresas individuales y las acciones o participaciones de empresas, pueden tener un 95% de bonificación, incluso por donaciones de mayores de 65 años.
- Hay casos en que las donaciones son más baratas que las herencias.
- Hay reducciones del impuesto por familiares cercanos o en caso de invalidez.
- Si hay varios inmuebles que se explotan en arrendamiento, crear empresa familiar.
- Atención a la valoración de los bienes que se reciben si la intención es venderlos.
- Posibilidad de la donación temporal del usufructo de acciones o participaciones.
- Atención a la tributación de los planes de pensiones.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista