Si usted es administrador de una sociedad y no cobra una retribución por dicho cargo porque los estatutos de su sociedad así lo contemplan, Hacienda interpreta siempre de forma restrictiva no permitiendo aplicar los incentivos fiscales, por lo siguiente:
– Considera que las funciones de dirección general o gerencia quedan subsumidas en las de administrador.
– Si los estatutos contemplan que el cargo de administrador es gratuito, considera que la redistribución percibida no deriva de la realización de funciones de dirección en la empresa.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha rechazado ese criterio, porque el Tribunal considera que es totalmente compatible que el cargo de administrador sea gratuito y que al mismo tiempo desarrolle funciones directivas en la empresa y que perciba una retribución por estas funciones, que sea superior al 50% del total de rendimientos de trabajo y de actividades económicas, independientemente de las que afectan al administrador. Funciones directivas implican la intervención de forma efectiva del trabajo y de actividades económicas en las decisiones del negocio y por tanto tendrá derecho a:
• Exención en el Impuesto sobre Patrimonio
• Reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicable a las herencias y donaciones.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista