Una reciente Sentencia de 12 de Julio de 2016 aclara si corresponde al trabajador una indemnización por traslado de centro de trabajo.
No se origina indemnización económica a favor del trabajador el traslado de centro de trabajo que no suponga cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, por tratarse de una modificación accidental del contrato de trabajo y estar la decisión dentro del ámbito de la potestad organizativa del empresario, con la excepción de que se negocie lo contrario en el propio contrato de trabajo o que lo establezca el convenio colectivo.
Joan Lladó Chimenis
Abogado