Como internet está al alcance de cualquier persona, si usted vende un objeto que no necesita utilizando esta vía de comunicación, lo normal es que lo haga a un precio inferior al de compra, generando una pérdida que no puede computarse en el IRPF ya que deriva del “consumo” de dicho objeto.
Pero si vende algún bien por un precio superior al de compra, sí que deberá declarar la ganancia obtenida, como puede ser algún objeto que con el paso del tiempo se haya revalorizado.
En cambio cuando se dedica de forma habitual a la venta de artículos por Internet (compra y vende después), se considera que está realizando una actividad económica, debiendo declarar sus rendimientos.
Sepa que Hacienda vigila, ya que en muchas plataformas de compraventa por Internet es necesario facilitar el DNI o un número de tarjeta de crédito para darse de alta, por lo que los usuarios podrán ser identificados y Hacienda puede obtener información de las operaciones realizadas.
Consulte con su asesor.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista