Una sentencia del TSJ del País Vasco considera que la no reincorporación de una trabajador
después de un periodo de excedencia es despido improcedente y no una dimisión tácita.
Después de que la trabajadora pidiera una prórroga de excedencia, la empresa se la denegó y
le indicó el día de incorporación indicando que si no lo hacía, se entendería que ha causado
baja voluntaria. La trabajadora no se presentó a trabajar en la fecha especificada y la empresa
la dió de baja.
El Tribunal ha considerado que no se trata de una dimisión tácita ya que la trabajadora no ha
demostrado una voluntad clara de extinguir el contrato y, concluye la Sentencia, diciendo que
se trata de un despido improcedente porque la empresa no le notificó por escrito la baja y no
se puede sostener la existencia de falta de asistencia, ya que la dieron de baja el mismo día
que se debía reincorporar.
En casos similares en muy importante el asesoramiento previo ya que una determinada acción
puede convertir un despido improcedente uno procedente, si se hubieran hecho las
correspondientes comunicaciones al trabajador en aplicación del correspondiente régimen
disciplinario y sanciones que permite el Estatuto de los Trabajadores.
Joan Lladó Chimenis,
Abogado