El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) regulado en la Ley Concursal permite que el deudor de buena fe la exoneración de las deudas no satisfechas. Para tener Derecho al BEPI hay que cumplir una serie de requisitos:
– Que el concurso no haya sido declarado culpable.
– El deudor no haya sido condenado, en los 10 anteriores, en sentencia firme contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
– Que el Deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
– El deudor haya satisfecho, íntegramente, los créditos contra la demasiada y los créditos privilegiados y, si no hubiera intentado el AEP previo, al menos un 25% del importe de los créditos concursales encomenderos o alternativamente la aceptación de aceptar someterse a un plan de pagos del deudas.
Por lo tanto, legislativamente se ha encontrado, no fuera de polémica y de requisitos a veces difíciles de cumplir, una posible solución por una segunda oportunidad económica y no tener que arrastrar las deudas toda la vida o durante un largo periodo de prescripción.
Joan Lladó Chimenis
Abogado