Desde el año 2015 se pueden cobrar de forma anticipada varias deducciones del IRPF y que en general son de 100 euros al mes, sin esperar a realizar la declaración de la Renta.
Estas deducciones son:
- Por maternidad
- Familia numerosa y
- Por discapacitados a cargo
A veces, el importe percibido durante el año no es correcto por motivos diversos (retrasos en la solicitud, no comunicar cambios personales, errores de Hacienda, etc, debiendo regularizar su importe en la declaración de la Renta, como en los siguientes casos, si usted está:
- Obligado a declarar.- como presenta la declaración, ya se puede aplicar la diferencia.
- No obligado y diferencia en contra de usted.- No será necesario que presente la declaración y Hacienda le regularizará la situación de oficio y le exigirá lo cobrado en exceso.
- No obligado y diferencia a su favor.- para recuperar la diferencia deberá presentar la declaración.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista