Vamos a considerar que la persona se jubila y necesita conocer cómo cobrar su o sus planes de pensiones que ha estado aportando durante su vida laboral y desgravando en la declaración de Renta.
Pues sepa que un jubilado tiene varias posibilidades de cobro y siempre se calificarán como renta del trabajo a tributar en su IRPF.
- Puede cobrar la prestación de golpe, en forma de renta periódica (mensual, trimestral, cuatrimestral, anual, etc), o una combinación de ambas.
- Comenzar a cobrar al cabo de unos años desde la jubilación y durante este tiempo puede seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones y será deducible en su IRPF, como si no estuviese jubilado.
- Puede cobrar la prestación y seguir haciendo aportaciones deducibles en su IRPF, pero estas aportaciones realizadas una vez iniciado el cobro del plan, sólo podrán percibirse en caso de fallecimiento o dependencia.
- No cobrar nada o sólo una parte, realizando o no nuevas aportaciones y dejar a los beneficiarios que cobren a su fallecimiento.
- Si está jubilado y percibe rentas altas para vivir, puede ser conveniente no cobrar el plan de pensiones y constituir con él un patrimonio para dejar a sus herederos.
Estos beneficiarios no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino que lo harán en su IRPF y puede haber ahorro impositivo si el beneficiario tributa a un tipo inferior al de usted que ha practicado la deducción a la aportación.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista